PYMEs

PYMEs y la Ley 21.719

La ley reconoce estándares diferenciados para empresas de menor tamaño. Probablemente necesitas menos de lo que crees, y te decimos exactamente qué.

¿Mi empresa está obligada aunque sea chica?

Sí. La ley aplica a toda organización que trate datos personales: clientes, trabajadores, proveedores. La buena noticia es que contempla estándares diferenciados para empresas de menor tamaño, y que no tienes que resolverlo todo el primer día.

Por dónde parte una PYME

  • El RAT. Registrar qué datos tratas, para qué y con qué base de licitud. Es la base de todo lo demás y lo primero que va a pedir la Agencia.
  • Los consentimientos. Guardar la prueba de quién aceptó qué, cuándo y con qué texto, y poder revocarlos sin que quede nada suelto.
  • El canal de derechos ARCO+. Un portal para que tus clientes y trabajadores ejerzan sus derechos, con el plazo legal bajo control.
  • El protocolo de brechas. Saber qué hacer el día que pase algo, con el asistente guiado y la notificación generada desde el expediente.

EIPD y transferencias internacionales se activan solo si tu operación las gatilla. Si no aplican, no las pagas ni las ves.

Referencia legal: Ley 21.719 de Protección de Datos Personales.

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